Articulo 305 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 305 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 305.

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Las Juntas directivas de los Colegios, por medio de uno de sus individuos o de alguno de los colegiados, podrán girar visitas de inspección a las Notarías y Archivos del mismo Colegio, a fin de corregir los defectos u omisiones subsanables en la manera de escribir y conservar los instrumentos y protocolos y uniformar la práctica, asegurándose del exacto cumplimiento de las obligaciones notariales en todo el territorio y si hubiere lugar a ello imponer correcciones disciplinarias.

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