Articulo 304 Reglamento penitenciario
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Artículo 304. Otros servicios a favor del interno.

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En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996