Articulo 303 Reglamento penitenciario
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Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos.

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1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:

a) Comestibles que no precisen ser cocinados.

b) Tabaco.

c) Ropa de uso interior y exterior.

d) Productos de aseo personal.

e) Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.

2. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996