Articulo 303 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 303 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 303.

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Dentro de los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley del Notariado, los Archiveros de protocolos, en los días y horas hábiles que tengan señalados, deberán facilitar a las personas de notoria competencia en los estudios de investigación histórica la consulta de documentos que cuenten más de cien años de antigüedad y ofrezcan indudable valor para dichos estudios, adoptando en todo caso las medidas necesarias para la conservación de los documentos que estén bajo su custodia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944