Articulo 303 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 303 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 303.

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Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985