Articulo 303 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.

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La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001