Articulo 303 Código de Comercio
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Art. 303.

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Para que el depósito sea mercantil se requiere:

1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante.

2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.

3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886