Articulo 302 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 302 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 302.

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Los Archiveros y Notarios que no cumplan las disposiciones anteriores en los plazos señalados serán corregidos disciplinariamente por las Juntas directivas por cada falta en que incurran. La Dirección General impondrá asimismo a las Juntas directivas una corrección disciplinaria por cada falta que cometieren por incumplimiento de lo prevenido en esta Sección.
Modificaciones