Articulo 301 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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Artículo 301

Vigente

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(antiguo artículo 258 TCE)

El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016