Articulo 301 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 301 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 301.

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Los Archivos generales de protocolos estarán sujetos a la inspección y vigilancia de las Juntas directivas de los Colegios de Notarios y de la Dirección General, que podrán decretar todas las visitas que estimaren convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944