Articulo 300 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 300 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 300.

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El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985