Articulo 30 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 30. Talleres en desuso.

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1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcialmente o totalmente inutilizadas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

2. En el supuesto de introducirse cualquier variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas para los casos de modificación.