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Articulo 30 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica

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Artículo trigésimo. Consumidores cualificados.

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Se añade una disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima cuarta. Consumidores cualificados.

1. Todos los consumidores de gas natural, independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración de cualificados, a lo efectos previstos en esta ley.

2. Reglamentariamente, se establecerán los casos y las condiciones en los que los consumidores que hayan ejercido el derecho a suministrarse de un comercializador autorizado pueden optar por seguir adquiriendo el gas en el mercado liberalizado o adquirirlo al distribuidor a tarifas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005