Articulo 30 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Régimen de incompatibilidades.
Vigente
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia, y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.
2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.