Articulo 30 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Articulo 30 Mecanismo RED...del Empleo

Articulo 30 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., es un órgano colegiado interministerial, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tendrá como funciones la valoración de las medidas recogidas en este y su impacto en la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el seguimiento y análisis de la financiación efectiva del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.

2. Las personas que componen la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se designarán por el Comité de Gestión, conforme a los siguientes criterios:

a) La Presidencia recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) Dos Vicepresidencias, designadas a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

c) Cuatro Vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

d) La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en una persona funcionaria con rango de Subdirector General, designado por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por las personas titulares de las vicepresidencias, en el orden descrito en el apartado 2.b).

Asimismo, las personas titulares de las Vicepresidencias, las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por las personas suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la Secretaría.

En el caso de la Secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual rango al de la persona titular.

4. Para el desarrollo de las funciones indicadas, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter extraordinario, a petición de la persona titular de la Presidencia o siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones sindicales y empresariales más representativas que la integran.

5. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.