Articulo 30 jornadas especiales de trabajo
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Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».

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Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el «Reglamento de Higiene y Seguridad en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995