Articulo 30 Autonomía del Banco de España
Articulo 30 Autonomía del... de España

Articulo 30 Autonomía del Banco de España

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Régimen aplicable al Secretario y Directores generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994