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Articulo 3 Tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería

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Artículo 3. Base jurídica del tratamiento.

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Solo será posible el tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones políticas por los partidos políticos conforme al artículo 58 bis de la LOREG cuando concurra un interés público esencial conforme al artículo 9.2.b) del RGPD y se adopten las garantías adecuadas previstas en el artículo 7 de esta circular.

Los partidos políticos podrán tratar otro tipo de datos personales siempre que concurra alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD y tratándose de categorías especiales, otra de las excepciones del artículo 9.2 RGPD, salvo el consentimiento del interesado conforme al artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/2018.