Articulo 3 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
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Articulo 3 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 3. Capacidad.

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1. La solicitud podrá presentarla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

2. En los casos en los que la solicitud deba presentarla el representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, sólo podrá formularla si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016