Articulo 3 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 3 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 3. Capacidad para contratar.

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Podrán concertar este tipo de contratos por sí mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.º y 7.º del Estatuto de los Trabajadores, las personas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, o las que, aun teniendo capacidad de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente autorización, expresa o tácita, de quien ostentara su representación legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985