Articulo 3 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 3. Colaboradores en la gestión recaudatoria.

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1. Son colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social, que a continuación se indican:

1.º Los bancos y las cajas de ahorro, que acreditarán su condición mediante certificación expedida por el Banco de España de encontrarse inscritos, respectivamente, en el Registro de bancos y banqueros y en el Registro especial de cajas generales de ahorro popular.

2.º Las cajas rurales cooperativas de crédito, que acreditarán su condición mediante certificación del Registro especial de cooperativas de crédito.

Las demás cooperativas de crédito podrán ser también autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, si se apreciara su capacidad para llevar a buen fin tal colaboración.

La autorización a las entidades financieras a que se refiere este apartado, así como a sus agrupaciones o asociaciones, para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social podrá comprender también la colaboración en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, en los términos señalados en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y en sus normas de aplicación y desarrollo.

b) Cualesquiera otras entidades, órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.

c) Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.

2. Las autorizaciones, disposiciones específicas y conciertos que permitan colaborar en la gestión recaudatoria en ningún caso atribuirán el carácter de órganos de recaudación a las entidades, órganos, agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello.