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Articulo 3 nuevos criterios para determinar la pension de jubilacion del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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Artículo 3. Cómputo de bonificaciones.

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1. El cómputo de las bonificaciones se efectuará totalizando para cada trabajador los períodos de su vida laboral que dan derecho a la aplicación de coeficientes reductores de edad, agrupados por actividades de idéntico coeficiente. El total de días acreditados en cada grupo de idéntico coeficiente se dividirá por 365. Las fracciones de año que excedan de 100 días en cada grupo se considerarán como un año completo. Las fracciones de año inferiores a 100 días en un determinado grupo se acumularán al período de tiempo acreditado en el grupo con el coeficiente inmediatamente inferior y, de no existir éste, se despreciarán.

2. El producto o la suma de los productos parciales obtenidos multiplicando los años de trabajo por el coeficiente respectivo de cada grupo, con el tope máximo de 10 unidades, será el número de años o fracción de año en que será reducida la edad mínima exigida para causar derecho a la pensión de jubilación en el artículo 37. 3 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.