Articulo 3 modifica RD 39/1997 -Reglam. servicios de prevención-, RD. 485/1997 -...os agentes químicos-
Articulo 3 modifica RD 39... químicos-

Articulo 3 modifica RD. 39/1997 -Reglam. servicios de prevención-, RD. 485/1997 -señalización seguridad y salud en trabajo-, RD. 665/1997 -proteccion por exposicion a agentes cancerigenos- y RD. 374/2001 -riesgos agentes químicos-

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Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

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El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. A efectos de este real decreto, se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.»

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I de este real decreto, así como una sustancia o mezcla que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores»

Cuatro. La letra c) del artículo 10.1 queda redactada de la siguiente manera.

«c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos o mutágenos»

Cinco. El título del Anexo I queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO I

Lista de sustancias, mezclas y procedimientos»