Articulo 3 expedición de título de viaje a extranjeros
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Articulo 3 expedición de título de viaje a extranjeros

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Artículo 3. Exclusiones.

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Lo dispuesto en la presente Orden no afectará a los «Documentos de Viaje» otorgables para refugiados, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, ni a los apátridas, conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, ni a los beneficiarios de protección subsidiaria, según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.