Articulo 3 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Artículo 3. Funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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La Agencia Vasca de Protección de Datos desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 2/2004, para lo cual podrá dirigirse directamente a los responsables de los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley y a los encargados de tratamiento de los mismos.