Articulo 3 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
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Articulo 3 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

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Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

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1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-1997 en vigor desde 25-10-1997