Articulo 3 Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Articulo 3 Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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»Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Vigente
Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (Instrucción 3ª) por Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 04-03-2020) en vigor desde 05-02-2020 - Modificación realizada (Instrucción 3ª) por Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 24-06-2015) en vigor desde 25-06-2015 - Artículo modificado por CORRECCION de errores de la Resolucion de 16 de julio de 2004, de la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre determinacion de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensacion, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 27-09-2004) en vigor desde 15-08-2004