Articulo 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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Articulo 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción

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Artículo 3. Obligación de inscripción.

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1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I. A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.

2. Igualmente, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva, con arreglo al modelo establecido en el anexo I. B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007