Articulo 3 Desarrollo del art 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación d...idades empresariales
Articulo 3 Desarrollo del...resariales

Articulo 3 Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Objetivos de la coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos.

a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.