Articulo 3 Creación y crecimiento de empresas
Articulo 3 Creación y cre...e empresas

Articulo 3 Creación y crecimiento de empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Obligaciones de información por parte de quienes intervengan en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

En particular, deberán informar como mínimo de las siguientes ventajas:

a) Coste y plazos de constitución.

b) Prestación de servicios de información y asesoramiento (incluidas las medidas de apoyo financiero estatales, autonómicas y locales).

c) Cumplimentación automática de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad.

d) Posibilidad de realizar trámites asociados al inicio de la actividad ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas, mediante la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables.

e) Seguimiento del estado de la tramitación ante los organismos competentes.

2. Estas obligaciones de información se completarán mediante desarrollo reglamentario.