Articulo 299 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 299 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 299.

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En el mes de febrero, los Notarios Archiveros o sus sustitutos adicionarán el inventario general que debe existir de su Archivo, con los protocolos, libros y papeles que hayan sido entregados por los Notarios en el mes anterior, expresando respecto a los primeros su número, folios de cada volumen, Notarios autorizantes y años que comprendan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944