Articulo 298 TR. Ley Concursal
Articulo 298 TR. Ley Concursal

Articulo 298 T.R. Ley Concursal

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Artículo 298. Contenido de la impugnación.

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1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020