Articulo 297 Reglamento penitenciario
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Artículo 297. Establecimientos penitenciarios de distribución.

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Cuando un Establecimiento penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros llevará un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996