Articulo 297 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 297 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 297.

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Cuando un Notario se encargue del Archivo de protocolos, extenderá un acta firmada por él mismo y por las personas que le hagan la entrega, acreditando haber recibido todos los protocolos, libros y papeles comprendidos en el inventario general y sus adiciones, expresando las fechas de uno y otras, y en el caso de que después de la última de éstas hayan ingresado otros protocolos y libros, los determinará con las circunstancias exigidas.

De dicha acta, que quedará en el Archivo sacará y remitirá copia literal a la Junta directiva dentro de los quince días siguientes a su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944