Articulo 297 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 297. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

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1. Son infracciones los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014:

a) La inobservancia del deber de información previsto en los artículos 103, 105 o 106 de esta ley.

b) La inobservancia del deber de información o notificación previsto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

d) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

e) El incumplimiento, por parte de un emisor o participante del mercado de derechos de emisión, de alguna de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2, 4, 5 u 8 del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

f) El incumplimiento de la obligación de establecer y mantener los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar y notificar las órdenes u operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, según lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del artículo 16 del Reglamento 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la llevanza de las listas de iniciados establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

h) El incumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

i) El incumplimiento de la obligación de comunicación a la CNMV de órdenes u operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, establecida en el artículo 16.1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

2. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán muy graves en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias y graves en los demás supuestos:

a) Las infracciones tipificadas en las letras a) y b) del apartado anterior, cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido.

b) La infracción tipificada en la letra c) del apartado anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º la conducta produzca una alteración significativa de la cotización,

2.º el importe de los fondos utilizados o el volumen o el valor de los instrumentos financieros utilizados en la comisión de la infracción sea relevante, o

3.º el beneficio real o potencial o las pérdidas evitadas como consecuencia de la comisión de la infracción sea relevante.

c) La infracción tipificada en la letra d) del apartado anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º el importe de los fondos utilizados o el volumen o el valor de los instrumentos financieros utilizados en la comisión de la infracción sea relevante,

2.º el beneficio real o potencial o la pérdida evitada como consecuencia de la comisión de la infracción sea relevante, o

3.º el infractor haya tenido conocimiento de la información por su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o control del emisor, por el ejercicio de su profesión, trabajo o funciones o figure o debiera haber figurado en los registros a los que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

d) La infracción tipificada en la letra e) del apartado anterior, cuando se haya puesto en grave riesgo la transparencia e integridad del mercado.

e) Las infracciones tipificadas en las letras f) y h) del apartado anterior serán muy graves en todos los supuestos.

f) La infracción tipificada en la letra g) del apartado anterior, en caso de ausencia de lista de iniciados, o cuando su llevanza se realiza con vicios o defectos esenciales que impidan conocer la identidad de las personas con acceso a información privilegiada o la fecha y hora exacta de este acceso.

g) La infracción tipificada en la letra i) del apartado anterior será grave en todos los supuestos.