Articulo 296 Reglamento penitenciario
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Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.

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En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996