Articulo 296 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 296 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 296.

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En todo Archivo de protocolos existirá un inventario de los libros y papeles que lo constituyan, cuyo original quedará en el Archivo, y del que se remitirá copia a la Junta del Colegio Notarial.

Los inventarios de los Archivos contendrán la relación de todos los papeles del mismo, y respecto de los protocolos expresarán el número de éstos, folios de cada volumen, Notario autorizante y años a que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944