Articulo 294 Código penal
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»Artículo 294.
Vigente
Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Delitos societarios