Articulo 293 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 293.
Vigente
El cargo de Archivero de protocolos es obligatorio cuando recaiga el nombramiento en el Notario único de cabeza de partido, o en el más moderno en la localidad si fueren dos o más los residentes en ella, y estará siempre provisto, a no ser que estén vacantes todas las Notarías del punto en que se hallen establecidos los Archivos; pero tan pronto como se provea una, la Dirección General elevará al Ministro de Justicia la correspondiente propuesta para el nombramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944