Articulo 293 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 293 Reglamento d... Notariado

Articulo 293 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 293.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cargo de Archivero de protocolos es obligatorio cuando recaiga el nombramiento en el Notario único de cabeza de partido, o en el más moderno en la localidad si fueren dos o más los residentes en ella, y estará siempre provisto, a no ser que estén vacantes todas las Notarías del punto en que se hallen establecidos los Archivos; pero tan pronto como se provea una, la Dirección General elevará al Ministro de Justicia la correspondiente propuesta para el nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944