Articulo 293 Ley Hipotecaria
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Artículo 293º.

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Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946