Articulo 293 Código civil
Articulo 293 Código civil

Articulo 293 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 293

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.

El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.