Articulo 291 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 291 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016