Articulo 290 Reglamento penitenciario
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Artículo 290. Obligaciones de gasto.

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Ningún Establecimiento penitenciario podrá adoptar ninguna decisión que implique compromisos de gasto por encima de los créditos asignados al mismo o que modifiquen la imputación del gasto o el procedimiento establecido para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996