Articulo 290 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 290. Infracciones por incumplimiento de las medidas de organización interna y de las obligaciones contables.

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1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las medidas de organización interna y de las obligaciones contables:

a) La no constitución del comité de remuneraciones en los términos previstos en el artículo 166.

b) El incumplimiento de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de lo dispuesto en o de las disposiciones o reglas dictadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 74 y 75, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 286 a 302.

c) El carecer las entidades citadas en el artículo 232.1.a), sus grupos consolidables o los conglomerados financieros en que aquellas se integren de los libros de contabilidad y registros legalmente exigidos.

d) La llevanza por las entidades citadas en el artículo 232.1.a), sus grupos consolidables o los conglomerados financieros de los libros de contabilidad y registros legalmente exigidos con vicios o irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad, del grupo consolidable o del conglomerado financiero a que pertenezcan, o la naturaleza de las operaciones en que medien o intervengan.

e) La llevanza por entidades citadas en el artículo 232.1.a), sus grupos consolidables o los conglomerados financieros de los documentos contables y registros obligatorios con un retraso superior a los cuatro meses previstos en el artículo 248.

f) Presentar las empresas de servicios de inversión, los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y los conglomerados financieros en que estas se integren, deficiencias en los procedimientos administrativos y contables; en los mecanismos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos; o en su estructura organizativa.

g) El mal funcionamiento del departamento o servicio de atención a la clientela.

h) El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el Plan general de viabilidad a que se refiere el artículo 176.2.f).

i) La falta, ausencia o incumplimiento por parte de las empresas que prestan servicios de inversión, de la obligación de contar con los procedimientos, políticas o medidas previstas en el artículo 198.1 o el incumplimiento de las obligaciones sobre el diseño y distribución de productos previstas en el artículo 199.

j) La inobservancia por quienes presten servicios de suministro de datos de las obligaciones de funcionamiento y organización interna previstas en el artículo 186.

k) La inobservancia por quienes presten servicios de suministro de datos de las obligaciones de difusión, comunicación y tratamiento de la información previstas en el artículo 185.

l) La inobservancia por quienes presten servicios y actividades de inversión de las obligaciones de gobierno corporativo previstas en el artículo 161, de las obligaciones de selección y evaluación de los miembros del órgano de administración, alta dirección y asimilados, previstas en el artículo 164; de los requisitos de organización previstos en el artículo 176, así como de las obligaciones en materia de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión previstas en el artículo 212 y de las obligaciones en materia de remuneraciones previstas en el artículo 213.

m) La realización de publicidad con infracción de los artículos 246.1, 246.2 y 247 o de sus normas de desarrollo.

n) La publicación de anuncios, o de resultados destacados de modo remunerado, de servicios de inversión en buscadores de internet, redes sociales y medios de comunicación sin realizar las comprobaciones que contiene el artículo 246.3.

2. Las infracciones previstas en el apartado anterior se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las infracciones recogidas en los apartados 1.a), c) y d) serán muy graves en todos los supuestos.

b) Las infracciones recogidas en el apartado 1.b) serán muy graves cuando sean cometidas por empresas de servicios de inversión, entidades financieras o notarios, y graves en los demás supuestos.

c) Las infracciones recogidas en los apartados 1.e) y g) serán graves en todos los supuestos.

d) Las infracciones recogidas en el apartado 1.f) serán muy graves cuando las deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca; y graves cuando no concurra esta circunstancia y haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes.

e) Las infracciones recogidas en los apartados 1.h), i), j), k), l) y m) se considerarán muy graves cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y graves cuando el incumplimiento sea ocasional o aislado.

f) La infracción recogida en la letra n) se considerará muy grave.