Articulo 290 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 290 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 290 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.

El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882