Articulo 290 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 290 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 290 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.

Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.

Modificaciones