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Articulo 29 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 29. Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno.

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Los extranjeros tendrán derecho a ser informados a su ingreso de su situación, haciéndoles entrega de un boletín informativo, redactado en su idioma o en otro que le resulte inteligible, con información acerca de sus derechos y obligaciones, de las normas de régimen interior y de convivencia a las que deberá ajustar su conducta, de las normas disciplinarias aplicables, de su derecho a dirigir peticiones y quejas al Juez competente para el control de la estancia en el centro cuando considere vulnerados sus derechos fundamentales y de los medios para formular peticiones y quejas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014