Articulo 29 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Articulo 29 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 29. Formación de empleados.

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Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010