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Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.

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1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia cesarán en su cargo por las causas siguientes:

a) Por finalizar el período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y consejeras a los que se refiere el artículo 24.2.c), correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.