Articulo 29 General de Telecomunicaciones
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Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos.

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1. En caso de producirse un conflicto transfronterizo en el que una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando el conflicto verse sobre la coordinación del espectro radioeléctrico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en caso de que cualquiera de las partes así lo solicite, coordinará sus esfuerzos para encontrar una solución al conflicto con la otra u otras autoridades nacionales de reglamentación afectadas.

2. Cuando el conflicto afecte a las relaciones comerciales entre España y otro Estado miembro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará el conflicto al ORECE con miras a alcanzar una resolución coherente del mismo, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la otra u otras autoridades nacionales de reglamentación afectadas esperarán el dictamen del ORECE antes de tomar medida alguna para resolver el conflicto, sin perjuicio de que puedan adoptar, a petición de las partes o por iniciativa propia, medidas provisionales, con el fin de salvaguardar la competencia o de proteger los intereses de los usuarios finales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la otra u otras autoridades nacionales de reglamentación afectadas deberán resolver el conflicto en el plazo de cuatro meses y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar del dictamen del ORECE.

3. Las obligaciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la otra u otras autoridades nacionales de reglamentación afectadas puedan imponer a una de las partes en la resolución del conflicto deberán ajustarse a la Directiva por la que se aprueba el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, y tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen adoptado por el ORECE.

4. La posibilidad de presentar un conflicto transfronterizo ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no impide que cualquiera de las partes pueda emprender acciones legales ante los órganos jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022